10 años de la Ley Sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en Uruguay: La aplicación de la Ley

Segunda parte

Continuando con nuestras actividades camino al Día de Acción Global por un Aborto Legal y Seguro, compartimos el segundo artículo sobre la lucha por el derecho al aborto en Uruguay, donde el próximo mes de octubre se cumplen diez años de la promulgación de la Ley Sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley N° 18.987).

Como adelantamos en la primera entrega, en esta segunda parte expondremos brevemente algunos aspectos de su aplicación que ponen en evidencia, una vez más, que el reconocimiento legal de un derecho no supone el final del recorrido para garantizar su efectivo acceso.

De acuerdo con la Ley 18.987, en Uruguay pueden interrumpir su embarazo de manera voluntaria las mujeres nacidas en el país o aquellas que hayan residido en él por más de un año.

La ley prevé cuatro instancias para el proceso de interrupción voluntaria del embarazo, que es referenciado generalmente por sus siglas como “el IVE”.  («Vine por el IVE» o “¿Estás por el IVE?” se puede escuchar en los pasillos del Servicio de Salud Sexual y Reproductiva del Hospital Pereira Rossell). En primer lugar, la mujer que desea abortar debe comunicárselo a un/a ginecólogo/a y realizarse una ecografía para determinar la edad gestacional. En segundo lugar, tiene una entrevista con un equipo formado por un/a psicólogo/a, un/a ginecólogo/a y un/a trabajador/a social. Luego, están establecidos 5 días «de reflexión», tras los cuales, si la mujer decide abortar, debe presentarse nuevamente ante el equipo interdisciplinario y firmar un consentimiento. En esta cuarta instancia, el/la ginecólogo/a receta la medicación. El kit, que contiene un comprimido de mifepristona y cuatro de misoprostol, es gratuito en el sistema de salud pública y tiene un costo accesible en el privado. El último paso es el control, donde se chequea que la interrupción del embarazo haya sido completa. Todo el proceso debe realizarse antes de las 12 semanas de gestación (1).

La primera dificultad que planteó la aplicación de la ley estuvo vinculada con la posibilidad de lo/as médico/as de plantear objeción de conciencia en la primera instancia del proceso del IVE. Alguno/as también han presionado para que en varias ciudades no se formen los equipos multidisciplinarios.

Según datos de 2016, el 40% de los/as ginecólogos/as en todo el país eran objetores de conciencia, mientras que, en algunas ciudades y departamentos como en Mercedes y en Salto, este porcentaje llegó a representar al 100% de lo/as profesionales (2).

Aunque la norma garantiza la cobertura del viaje hacia otro centro de salud donde poder acceder al servicio, la objeción de conciencia restringe el acceso en tiempo y forma al derecho al aborto. La disponibilidad y eficacia de la atención médica es sumamente importante en el proceso, dado que el plazo máximo establecido es de 12 semanas. Esta es una de las cláusulas más debatidas y es una de las razones por las cuales continúan realizándose abortos por fuera de los servicios de salud. Es más, desde la promulgación de la ley 3 mujeres fallecieron tras recurrir al circuito clandestino por no cumplir con este requisito.

La entrevista con el equipo interdisciplinario también ha sido un requisito fuertemente criticado desde los movimientos feministas, pues existe el riesgo de que se intente interferir en la voluntad de interrumpir el embarazo. Sin embargo, de acuerdo con los datos relevados hasta el momento, el 90% de las mujeres confirma su decisión de interrumpir el embarazo, lo que evidencia que en general actúan como un apoyo hacia las mujeres.

En la entrevista se pregunta sobre los motivos y se puede asesorar legalmente si la mujer declara estar obligada o coaccionada a realizarse un aborto o si el embarazo no deseado ha sido originado por un abuso.

También se le informa sobre la forma de administrar los medicamentos y sus efectos. Hay contracciones, sangrado, existe la posibilidad de que se den náuseas, vómitos, diarrea y fiebre. Además, se advierte sobre el procedimiento a seguir si el sangrado o los cólicos no cesan, pues la expulsión puede ser incompleta o no llegar a darse.  

Si bien la posibilidad de un aborto con medicamentos ha sido clave para su despenalización, no es posible elegir otro método.

Estos elementos, además de reflejar la influencia del poder médico en el proceso de legalización, dan cuenta de una actitud tutelar hacia la mujer que desea interrumpir un embarazo, quien debe ser previamente autorizada y aconsejada por un equipo de profesionales.

Por otra parte, quien no interrumpe su embarazo dentro de lo pautado se encuentra en el terreno de la ilegalidad. La ley no despenaliza el aborto, sino que lo habilita dentro de ciertos procedimientos. Más allá del riesgo que implica la vigencia de la normativa que lo mantiene tipificado como delito (Ley 9.763 del Código Penal de 1936), no se reconoce a las mujeres como ciudadanas autónomas capaces de tomar decisiones sobre sus cuerpos y su futuro.

Por ese motivo, visibilizar las experiencias de acceso al derecho al aborto, representa una posibilidad de reconocer la diversidad de situaciones en las que una mujer decide interrumpir un embarazo. Una decisión que poco tiene que ver con el deseo desbocado de un ser irracional (3).

Desde que se instalaron los servicios en 2013 hasta el año 2021, 75.117 mujeres han decidido interrumpir su embarazo en el marco de la ley 18.987. 36.998 se realizaron en los servicios públicos (un promedio de 4.625 abortos anuales) y 38.119 en el sistema privado (un promedio anual de 4.765). En este período, 5 mujeres han fallecido por abortos. Además de los 3 casos mencionados más arriba por abortos realizados fuera de los servicios legales y 2 dentro del procedimiento pautado por el IVE.

El monitoreo de las organizaciones sociales a través del Observatorio Nacional en Género y Salud Sexual y Reproductiva en Uruguay de Mujer y Salud en Uruguay (MYSU) ha sido fundamental para recopilar información sobre cómo funcionan los servicios de interrupción voluntaria del embarazo. En base a estos datos, movilizan demandas por el acceso digno al derecho a interrumpir voluntariamente un embarazo, comprendido dentro del derecho a la salud sexual y reproductiva

En síntesis, aunque es perfectible, la ley ampara en derechos y habilita a hablar del aborto por fuera de la clandestinidad y reclamar garantías para su práctica como ciudadanas y como usuarias de los servicios de salud.

En la próxima entrega, compartiremos algunos relatos usuarias del protocolo para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), con el objetivo de confrontar algunos prejuicios y estigmas, reflexionando sobre el aborto como parte de la historia de vida de millones de mujeres en todo el mundo.

Las fuentes que hemos utilizado para esta reseña fueron:

Colectiva feminista Mujeres en el horno: https://www.mujeresenelhorno.org/

Las Lilas. Red de Acompañamiento Feminista en Aborto-Uruguay @laslilas.uy

Azul Cordo. Latfem, Diciembre 2020: https://latfem.org/aborto-legal-en-uruguay-como-funciona-la-experiencia-charrua/

Victoria de Masi. Clarin. Agosto 2018: https://www.clarin.com/viva/funciona-aborto-legal-uruguay_0_Hkb9kjX47.html

Referencias

  1. En este video elaborado por el Proyecto sin Barreras se detalla cómo funciona la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en Uruguay:  https://www.youtube.com/watch?v=r763G_2ypNY
  • Tras la promulgación de la ley, la interrupción voluntaria del aborto es abordada durante la formación médica, desde un punto de vista sanitario más allá de las posturas filosóficas o religiosas de lxs estudiantes, por lo que se espera el descenso paulatino de estos porcentajes.
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