“Hecha la ley, hecha la trampa”

Ley Nº 26.150: Un análisis sobre su aplicación en las escuelas santafesinas

Fuente: La República

La Ley de Educación Sexual Integral, Nº 26.150, se inscribe en un largo proceso de luchas por el respeto a los Derechos Humanos que fueron reconstruyendo la ciudadanía desde la vuelta a la democracia (1983) en Argentina. Entre los antecedentes que se pueden encontrar a la Ley 26150, a nivel nacional, y que se inscriben en este proceso, se encuentra la Ley de divorcio vincular (23515/87) que reconoce la autonomía de los ciudadanos para decidir sobre su vida afectiva y familiar. Otro antecedente es la Ley sobre la Patria Potestad (23264/85) compartida, que reconoce la igualdad de ambos progenitores para tomar decisiones y responsabilidades sobre los hijos. Luego, mediante la reforma constitucional de 1994, se incorporaron las ratificaciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (Ley 23179) y la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño con rango constitucional (Ley 23849). Estas leyes visibilizan a las mujeres y los niños como sectores vulnerados, a la vez que los reconoce como sujetos de derecho. Cabe aclarar que en la Provincia de Santa Fe también se pueden encontrar legislaciones que anteceden a la Ley 26.150. En este sentido es necesario mencionar a la Ley N° 10947/92 que establece que todos los establecimientos educativos deben incorporar en sus currículos temas referidos a la educación sexual. 

En el año 2002 se produce el antecedente más importante de la Ley 26150: se sancionó la Ley 25673 que creó el programa de salud sexual y procreación responsable. Dicha ley obliga a los centros de salud y Seguridad Social del país a proveer información sobre enfermedades de transmisión sexual y métodos anticonceptivos, así como su entrega gratuita. Sin embargo, aunque esta ley creó el programa y anticipó la inclusión de las cuestiones respectivas a los derechos sexuales y reproductivos en el área de educación, no tuvo la suficiente fuerza para obligar al sistema educativo a dicha inclusión.

Ahora bien, en el año 2005 se sanciona la Ley 26061 que crea el sistema integral de protección de derechos de niños y adolescentes. Dicha ley presenta el marco general para la aplicación en la Argentina de la Convención de los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución nacional en 1994. Junto a ella, se sancionó al año siguiente la Ley 26150 de Educación Sexual Integral. Ambas representan un momento histórico en el que se modificó la forma en que las instituciones del Estado entendían las infancias y las adolescencias y se impulsó la transformación de los vínculos entre las personas adultas y los niños y adolescentes para jerarquizar el ejercicio de los derechos por sobre todas las cosas.

La ley Nº 26150 establece la creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación. Partiendo de la concepción del derecho de todos lxs estudiantes a recibir educación sexual en cada uno de los establecimientos de Educación Pública, tanto de gestión estatal como privada, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria. En este sentido, la ley Nacional de Educación 26206, en su artículo N.º 11, reconoce que el Estado debe, entre otros fines y objetivos, brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable. La importancia de la Ley 26150 radica en la visibilización de la sexualidad en relación con el derecho al conocimiento, a la autonomía y a la privacidad de lxs estudiantes del sistema educativo. 

Después de todo lo expuesto, cabría el preguntarnos si se cumple todo lo que establece la Ley nacional de Educación Sexual Integral en las escuelas santafesinas o, como dice el refrán, “hecha la ley, hecha la trampa”.

La Escuela y la E.S.I: entre lo instituido y lo instituyente

La inclusión de la educación sexual integral como contenido a ser enseñado en todos los niveles, reafirma la responsabilidad del Estado en lo que atañe a la protección de los derechos de los niños niñas y adolescentes y lo legitima como una política pública. Sin embargo, Vernon Muñoz (2010) afirma que muchas veces, la gran mayoría, las instituciones educativas se resisten a trabajar y abordar la ESI, a pesar de las normas y leyes que lo respaldan.

“A pesar de la infinidad de declaratorias y de leyes a favor de la igualdad y de la justicia de género, los sistemas educativos continúan insensibles en materia de educación sexual integral, como la piedra en que se posa el viento, que sigue siendo impenetrable e inamovible”2

Esto se puede entender recuperando los aportes de Lilian Berardi y Selva García (2010), quienes aseveran que las instituciones educativas, a lo largo de la historia, han atendido a la puesta en práctica de reglas de convivencia que permiten repensar la sociedad. Asimismo, las escuelas han sido objetos culturales3, cuestión que les ha permitido consolidar una cuota de poder, la que además se ha mantenido en el imaginario social. 

Esa cuota de poder ha tenido diferentes consecuencias porque las instituciones educativas, basadas en ese poder, han implementado, reforzado y/o desacreditado modelos sociales, culturales, ideológicos, como también criticado e incumplido normativas vigentes. Para Durkheim, una institución representa un orden, con cada institución se consolida la implementación de un tipo de orden, y de esta manera se legitima la misma. En suma, esa cuota de poder y el tipo de orden que consolidan las instituciones educativas permiten entender el desfasaje entre lo instituido (la norma pública) y lo que sucede en las escuelas (instituyente).

Esto se puede evidenciar en relatos de docentes, quien ante la pregunta sobre si alguna vez tuvo un/x estudiante que sufrió discriminación por cuestiones de género, respondieron que existe vulneraciones de derechos, por ejemplo, a la Ley de Identidad de Género.

“…a nivel institucional muchas veces la escuela se resiste y discrimina, por la ignorancia, en cuanto a la identidad de género. Entonces hay una vulneración a la ley de identidad de género (por ej., la escuela donde trabajo, Nº 256, se resiste a cambiar el nombre de una persona trans4.”

Aquí se puede evidenciar una violación a la norma, debido al poder de la institución, que conlleva a la vulneración del derecho a la identidad, establecido en la Ley 26743 que, en su artículo Nº 12, establece que:

“Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados. (…) En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.”5

Así también se está infligiendo la resolución ministerial de la Provincia de Santa Fe N° 2519/13, que establece que toda institución educativa debe garantizar y respetar las opciones de género.

Otro ejemplo de este desfasaje entre lo instituido y lo instituyente, se encuentra en situaciones de violencia de género, donde muchas veces las instituciones invisibilizan la voz de las víctimas y disminuyen la gravedad de los hechos. En este sentido, muchos docentes, al trabaja la ESI en el aula, se han encontrado que ante situaciones en las que, tras la denuncia de abusos sexuales contra lxs estudiantes, las autoridades competentes (preceptoría y dirección) no actuaron conforme a la ley, ya que pusieron en duda la palabra de la víctima, aseveraron que no era violencia, sólo acoso y no quisieron hacer la denuncia correspondiente. Esto va en contra de lo establecido en la Ley 26.485, de protección integral a las mujeres, que en su artículo Nº 18 establece que todas las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres, están obligados a formular las denuncias, según corresponda, aún en aquellos casos en que el hecho no configure delito.

A modo de Cierre

Eleonor Faur (2007) explica que la ESI parte y se construye sobre la base del respeto hacia lxs estudiantes, pretendiendo su formación integral, no busca modelar comportamientos sino transmitir herramientas de cuidado. La ESI, además, se asienta sobre ideales de justicia, ya que contribuye a la igualdad de derechos entre todxs lxs habitantes del país, sin distinción de género, origen, lugar de procedencia o clase social. Todxs merecen recibir información actualizada y confiable en torno a la sexualidad. A su vez, no limita su abordaje desde aspectos biológicos, es decir concebida desde el aparato reproductor, ni tampoco desde la generación del miedo en torno a las consecuencias negativas de una sexualidad irresponsable. Por el contrario, permite debatir y escuchar las necesidades de lxs estudiantes en torno a la temática, entendiéndola como parte constitutiva de los derechos humanos, brindando información confiable para llevar adelante una sexualidad responsable, consciente, deseada, en base al respeto del propio cuerpo y el de lxs demás.

Como se pudo observar en estas líneas, aún queda mucho por hacer en cuanto a la implementación de la Ley Nº 26.150, sobre Educación Sexual Integral. Entendemos que su abordaje e implementación en las escuelas salva vidas y permite igualar oportunidades en el aula, haciendo que esta sea más inclusiva y respetuosa de las diversidades sexuales. En este sentido, trabajar el eje sobre perspectiva de género es de suma importancia ya que este se ubica en el desafío de tomar en cuenta las condiciones materiales estructurales en las que vivimos y a partir de ello construir conocimientos que permitan explorar y superar los obstáculos que se identifican, para permitir, por ejemplo, la permanencia y el egreso en el sistema educativo, si tenemos en cuenta que un estudiante que se reconoce como travesti, transexual o transgénero, es leído por los otrxs como una exageración, una provocación, por lo que la exclusión del sistema educativo o el abandono del estudiante es algo dado.

Finalmente, es sustancial entender que el abordaje de la ESI no solo se hace desde el currículum oficial, sino también desde el currículum oculto, es decir, de manera implícita dentro del aula, asignando roles para mujeres y varones, haciendo juicios de valor sobre la sexualidad de las personas, entre otras formas. Por eso es importante revisar nuestras propias concepciones a fin de no reproducir el sistema que excluye, silencia, juzga y condena a las subjetividades que salen de lo que consideran como apropiado o normal. La ESI comprende dimensiones biológicas, emocionales, sociales, culturales y también de derechos, su abordaje dentro del aula debe tener en cuenta todas esas dimensiones; entendiendo que todavía quedan por incluir demandas de la sociedad, como la perspectiva de género, a fin de no caer en un binarismo que excluye.

Notas

  1. A lo largo del escrito se usarán términos inclusivos, no binarios o neutros, porque entendemos que en el horizonte de un uso inclusivo de la lengua se encuentra la producción performativa de identidades excluidas por la gramática oficial, pero también, la tarea política de dejar al descubierto el hecho de que esta gramática las excluye. (Comisión uso inclusivo de la lengua de la Facultad de Filosofía y humanidades. Universidad Nacional de Córdoba. 2019)
  2. Muñoz V. (2010) “Educación sexual, Derecho humano” Serie +Educación N° 1
  3. “Una institución es un objeto cultural que expresa cierta cuota de poder social, así como también la posibilidad de desarrollo de lo individual y lo colectivo para regular, en última instancia el comportamiento individual” (Fernández 1994 en Berardi y García 2010)
  4. Entrevista a Hernán Apaza, docente del nivel secundario de la provincia de Santa Fe, en ejercicio.
  5. Ley Nº 26.743. Identidad de género. 

Fuentes consultadas

  • Berardi, L y García, S. (2010) “Nuevos tiempos, nuevas instituciones. ¿Por qué investigar en las instituciones educativas? Revista electrónica Quehacer Educativo. Diciembre.
  • Faur, Eleonor (2007). Introducción y Cap. “El abordaje de la sexualidad en las escuelas”. En: Educación integral de la sexualidad; aportes para su abordaje en la escuela secundaria”. (1ra edición). Buenos Aires.
  • Ley Nacional 26.150 (2006). “Educación Sexual Integral”. 
  • Ley Nacional 26.485 (2009) “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.”
  • Ley Nº 26.743. “Identidad de género”. – 1ra ed. – Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Secretaría de Derechos Humanos, 2014. 
  • Material del Curso “Educación Sexual Integral para docentes de nivel secundario”. Fundación Húesped (2021)
  • Morgade, G. (Coord.) (2011). “Toda educación es sexual”. Bs As La Crujía.
  • Muñoz V. (2010) “Educación sexual, Derecho humano” Serie +Educación N° 1
  • Zattara, Susana (2018) “Formación ética y ciudadana con justicia de género e igualdad social”. Rosario. Homo Sapiens.
Publicado en GéneroEtiquetado , , , ,

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *